El 5-Segundo truco para marcas en paraguay
El 5-Segundo truco para marcas en paraguay
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c) las falsas indicaciones geográficas de los productos o servicios, por medio de palabras, símbolos o cualquier otro medio que tienda a inducir a engaño al manifiesto; y,
Artículo 106.- A enseres de alegar la prolongación de la suspensión de las mercancíGanador retenidas por las autoridades de aduanas, o para sustentar una acto de infracción, el mediador permitirá al titular del derecho inspeccionar esas mercancíTriunfador.
Artículo 135.- Esta clase será aplicable a todas las acciones litigiosas que se iniciaren con posterioridad a su entrada en vigencia, como así aún a las acciones litigiosas que se encontraren pendientes con excepción de los trámites, diligencias y plazos que hubieren tenido principio de ejecución o empezado su curso, los here cuales se regirán por las normas hasta entonces vigentes.
antaño de registrar tu marca o nombre comercial es recomendable que consultes esta información de tu interés.
Artículo 124.- Contra toda resolución, sea interlocutoria o definitiva, procederán los siguientes capital:
Artículo 131.- Todos los plazos procesales previstos en esta calidad son perentorios e improrrogables. Todas las notificaciones deberán ser efectuadas por cédula.
Se difundirá un prontuario de las partes substanciales conforme lo disponga el Reglamento. Al fin de la validez de la prueba del uso, el registro de la abuso de uso no es relevante.
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Artículo 97.- La medida precautoria se ordenará cuando se acredite la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de la retraso. El enjuiciador podrá requerir caución o aval suficiente.
Si quieres colaborar con nosotros o hacernos resistir cualquier sugerencia, puedes contactar a través de nuestro formulario de contacto.
Artículo 3°.- La naturaleza del producto o servicio al que ha de aplicarse una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.
Artículo 46.- La concurso al registro de una marca deberá deducirse en escrito fundado frente a la Dirección de la Propiedad Industrial, hasta el vencimiento del plazo de sesenta díGanador hábiles, computado a partir del primer día hábil posterior al de la última publicación.
Artículo 65.- El titular de la marca colectiva comunicará a la Dirección de la Propiedad Industrial toda modificación introducida en el reglamento de uso de la marca. Estas modificaciones surtirán efecto contra terceros luego de su inscripción y publicación.
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